Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda sobre complemento de incapacidad temporal, porque en demanda se pide que se declare el "derecho de la demandante a que se incluya el importe de las guardias para calcular el complemento de incapacidad temporal condenando al Servicio Riojano de Salud al abono de las diferencias retributivas durante el periodo que estuvo de baja entre 17 de diciembre de 2021 y el 13 de diciembre de 2022", pretensión que no cabe acoger por la retroactividad máxima de tres meses anteriores a la solicitud del pago de las diferencias, pues estamos en una materia atinente a mejoras voluntarias de seguridad social a la que le es aplicable el régimen jurídico de las prestaciones.
Resumen: Reitera el trabajador-sancionado la pretendida nulidad (o subsidiaria improcedencia) de su despido al habérsele comunicado durante su situación de IT, omitiéndose el trámite de audiencia previa y respecto a supuestos incumplimientos disciplinarios que considera prescritos. Advierte la Sala (desde la condicionante dimensión que ofrece el inalterado relato judicial de los hechos) que la sentencia recurrida no permite considerar aquella pretensión de nulidad al no aportarse la baja laboral, el mensaje de la TGSS como tampoco informe alguno que acredite que se hallase enfermo. Respecto al trámite de audiencia se examina el contenido de la norma estatutaria y lo previsto en el Convenio Colectivo (en su remisión al VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería), invocando el pronunciamiento que cita del Alto Tribunal cuando (en función de lo impuesto en el art. 7 del Convenio 158 de la OIT) advierte sobre la necesidad de que la empresa ofrezca al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido, pero siempre que éstos se posteriores a la publicación de dicha sentencia que no es el caso; en el que consta la existencia de carta como también el intento de su notificación (resultando imputable a su destinatario la falta de diligencia al momento de recibirla). Se acredita que anulaba comandas ya cobradas en cuentas de elevado importe que no ingresaba en caja; apropiandose de la diferencia.
Resumen: Se cuestiona en el proceso una Resolución que desestima una solicitud de indemnización proporcional por vacaciones no disfrutadas durante el período en que se estuvo en situación de baja laboral. diferencia de lo que ocurre en el proceso civil en el que,- por hallarse inspirado en el principio dispositivo y de rogación de las partes litigantes, en méritos de referirse la tutela jurisdiccional a la defensa de derechos de naturaleza privada -, el allanamiento obliga al Tribunal a dictar Sentencia de conformidad con las pretensiones deducidas por la parte actora en su correspondiente demanda, en el proceso contencioso-administrativo cuando es la Administración la que, por medio de su representante y director técnico, se allana, es preciso examinar, por imperativo de lo dispuesto en los artículos 74 y 75 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, si concurren los requisitos a que los mismos aluden y que, con referencia al aspecto formal, exigen que se presente "testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos", y, en cuanto al fondo, que el allanamiento se halle ajustado al Ordenamiento Jurídico. En el supuesto que nos ocupa el allanamiento de la Administración es coherente con la doctrina establecida en las Sentencias de la propia Sala. Estimación del recurso.
Resumen: Recurren ambas artes la sentencia la sentencia que declara la improcedencia del despido del trabajador, denunciando éste en el por él formulado una supuesta incongruencia extrapetita pues al no haber cursado el empleador la carta de despido no es posible atender a una causa no alegada sobre la conclusión de la obra; formal reproche que la Sala desestima pues frente a lo manifestado respecto a la inexistencia de dicha comunicación se acredita habersele cursado la misma (a lo que se añade la recepción de la baja en la Seguridad Social). Reitera el trabajador-recurrente la nulidad de su despido al haberse producido éste sin causa y mientras se encontraba de baja médica por accidente. Aun con la entrada en vigor de la Ley 15/2022 se advierte por la Sala que no recoge la misma un supuesto despido objetivo por enfermedad sino que ésta actúa como indicio de vulneración del DF invocado que puede neutralizarse mediante prueba en contrario; y siendo ello así, con independencia de la naturaleza o duración prevista de la dolencia considerada que, como acabamos de ver, no es ya determinante de la calificación que motivó el inicio de la IT la decision extintiva acordada no expresa más que la concreción de un anuncio conectado con el contrato suscrito: aunque el fin de la contrata tenía una fecha de finalización, la empresa principal comunica con anterioridad el término de los trabajos de soldadura desempeñados por el recurrente. Se desestima el recurso de la empresa respecto al salario.
Resumen: Recurre el Ayuntamiento demandado su condena por nulidad del despido bajo un primer motivo (de nulidad de actuaciones) que la Sala rechaza al no concurrir el défibit de congruencia y motivación que se atribuye a la nueva sentencia que sustituyó a la previamente anulada en la medida que la causa de nulidad que aprecia (por vulneración del DF a la Tutela Judicial efectiva se alegó en el inicial escrito de demanda). Tras poner de relieve que la incoación del expediente disciplinario, la notificación del pliego de cargos y la presentación de alegaciones por el trabajador fueron anteriores en el tiempo al inicio de su baja médica y no apreciando que se hubiera vulnerado el Derecho de Defensa del actor se declara la improcedencia de su despido al no declararse probadas las faltas de asistencia y/o puntualidad que se le imputan; sin que resulte de aplicación por previsto en el EBEP respecto a la readmisión al no tener éste la condición de personal laboral fijo.
Resumen: Se confirma que el proceso de baja médica deriva de la contingencia de accidente de trabajo por cuanto la trabajadora sufrió una lesión en tiempo y lugar de trabajo, que es independiente de que anteriormente padeciese una afectación de tendinitis en la misma zona; se aplica la presunción de laboralidad. Se rechaza la nulidad de actuaciones al considerar que es acumulable la impugnación de la contingencia y la fecha de efectos de la incapacidad temporal, habiéndose ampliado la demanda de forma conveniente sin impugnación sobre ello de la recurrente; no se estima el recurso de la beneficiaria porque pretende una materia que no es objeto del pleito.
Resumen: No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales .La empresa aprovechando que el trabajador disfrutaba de un permiso hizo un examen exhaustivo de su actividad, incluyendo correos electrónicos y su tráfico en internet. Los criterios previamente establecidos la legitimaban para controlar y revisar las cuentas que ella había creado y la red Linkedin orientada al uso profesional y al empleo. No estaba legitimada y constituye una intromisión ilegítima el acceso a las conversaciones del trabajador con terceros en la red social que tenía perfectamente identificada como red de uso personal, y la modificación de la clave de acceso'. Sin embargo, el examen del contenido del equipo informático utilizado por el demandante para ejecutar el trabajo resulta ilícito en toda su extensión; en consecuencia, no es posible separar los datos extraídos del equipo, toda la constatación documental obtenida tiene un origen ilícito, y no puede ser tenida en cuenta para sustentar la prueba de los hechos que la empresa atribuye al trabajador como causa de despido disciplinario.
Resumen: El demandante presta servicios para la empresa demandada con categoría de peón especialista. Meses antes de junio de 2023, se le encargaron unos trabajos consistentes en decapar escaleras (turno de noche). Para esta labor, el actor utilizaba una manguera unida a un motor para propulsar con fuerza agua sobre la superficie a limpiar (escaleras o lo que fuere, y el actor (diestro) inició incapacidad temporal el 29-6-23 hasta el 26-3-24 con diagnóstico de tendinitis del supraespinoso izquierdo. Sin revisión de hechos trascedente, entender, como hace el recurso, que la tendinitis se produjo por un sobreesfuerzo durante estos nuevos trabajos, es abordar un problema o supuesto diverso al que concurre, incurriendo así en el vicio o defecto que se viene denominando "petición de principio". Al haberse construido el motivo sobre bases fácticas que no están en los hechos probados, incurre en tal vicio procesal de la llamada "petición de principio" o "hacer supuesto de la cuestión", que se produce cuando se parte de premisas fácticas distintas a las de la resolución recurrida.
Resumen: Se pretende que el proceso de incapacidad temporal iniciado por la parte trabajadora deriva de accidente de trabajo y no de no laboral. El trabajador sufrió un accidente y no se considera que el mismo constituya un accidente in itinere porque la carretera donde sucedió no se encontraba en su itinerario de vuelta del trabajo a su domicilio. La revisión de los hechos se ha desestimado porque se basaba en documentos que han sido valorados por el Jugador y en prueba testificial.
Resumen: Beneficiaria de subsidio de incapacidad temporal durante el plazo máximo de duración, su prórroga, el periodo de demora de la calificación y otro posterior a la notificación de la resolución denegatoria de la incapacidad permanente, impugna el acuerdo de la Mutua que acuerda el reintegro de la prestación lucrada tras la denegación de la incapacidad permanente en vía administrativa. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, luego de poner de manifiesto que la cuestión debatida es de afectación general por notoriedad, por lo que, la resolución recurrida es susceptible de suplicación, aunque la cuantía litigiosa no alcance los 3.000 €, rectifica de oficio un error material de transcripción, y otro relativo al precepto que se cita como infringido, y, revoca la decisión del Juzgado, limitando el deber de reembolso a la cantidad percibida después de la notificación de la resolución denegatoria de la incapacidad permanente, basándose en la consolidad jurisprudencia que ha establecido que en estos supuestos la prestación de incapacidad temporal se devenga hasta la fecha de notificación de la resolución denegatoria del reconocimiento de cualquier grado invalidante.