Resumen: Sistema Especial Agrario: los trabajadores por cuenta ajena a efectos de acreditar el periodo de carencia (180 meses cinco años anteriores a la fecha del hecho causante) para el acceso a la situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, pueden computar las cotizaciones realiazadas en periodo de inactividad.
Resumen: Extinción del contrato por voluntad del trabajador: discusión entre el demandante y otro empleado de igual rango jerárquico y categoría profesional en los locales de la empresa. Sancionó a los dos. Denuncia acoso laboral. La Sala de Unificación considera que no se ha producido un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales que corresponden al empresario, que justifique la extinción indemnizada del contrato de trabajo por voluntad del trabajador al amparo de lo dispuesto en el art. 50.1.c) TRLET. El empresario obró con la diligencia que le era exigible, y no se le puede imputar que no adoptase las medidas necesarias para evitar el incidente, cuando este era imprevisible. Se revoca la sentencia del TSJ Castilla y León, y se confirma la del Juzgado.
Resumen: Se confirma que la baja médica iniciada en 3 de junio de 2019 es una recaída del accidente de trabajo sufrido por la trabajadora el 14 de febrero de 2019 al incidir sobre la misma parte del cuerpo en que se localiza la patología previa. Previo rechazo de la revisión fáctica, se indica que la trabajadora demandada sufrió un accidente de trabajo por un golpe en el brazo derecho, y aunque presentaba una patología previa, la misma se vio agravada a causa del traumatismo padecido en el brazo derecho, por lo que la baja médica deriva de la contingencia profesional.
Resumen: La actora causó una primera baja médica el 12 de abril de 21 cuyo diagnóstico era "Lumbociatalgia, con la limitación funcional: limitación movilidad, reposo"(hecho probado primero). En fecha 14 de diciembre de 2021, inicia otro período de baja médica con el diagnóstico "Epitrocleitis" (hecho probado segundo). Por tanto, estamos ante diferentes patologías y no puede ser el motivo para dejar sin efecto la baja médica de 14 de diciembre de 2021 que la patología de esta segunda baja médica sea la misma que la de la primera. Habrá de estarse a los diagnósticos principales de cada una de las bajas médicas. Es cierto que en el hecho probado tercero de la sentencia recurrida se recoge la valoración en informe médico de fecha 17 de diciembre de 2021 de recaída de IT tras el alta médica del INSS, y junto al diagnóstico principal de la primera baja médica, otros datos médicos entre los que se encuentra la epitrocleitis, pero esa no es la causa o diagnóstico principal de la baja médica y tampoco consta durante el proceso de baja que esta dolencia (epitrocleitis) fuese igualmente impeditiva para el trabajo, sino que es en tiempo posterior del alta cuando aparece que dicha enfermedad la incapacita, por lo que debe estimarse el recurso.
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de despido objetivo por causas organizativas y lo declara improcedente por error inexcusable en la indemnización puesta a disposición del trabajador. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación tanto por el trabajador como por la empresa, siendo ambos desestimados. En primer lugar la Sala desestima la alegación de inadmisibilidad del recurso del trabajador alegada por la empresa. Desestima la Sala los motivos de revisión de hechos probados alegados por el trabajador y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica, se solicita por el trabajador que se declare la nulidad del despido por haberse encontrado en situación de Incapacidad Temporal, lo desestima la sala pues si bien es cierto que se habría invertido la carga de la prueba la empresa, como se razona en la sentencia recurrida, habría acreditado que concurría la causa organizativa alegada por la empresa, si bien declara la improcedencia por un error inexcusable en la puesta a disposición de la indemnización. Se desestima también por la sala la pretensión que se modifique la cuantía de la indemnización y ello partiendo del salario declarado probado. En cuanto al recurso de la empresa, cuya pretensión es que se declarase la improcedencia se desestima por estar indebidamente formalizado al no citar norma infringida.
Resumen: Se justifica un trastorno adaptativo reactivo a situación laboral, en tratamiento en USM de larga evolución y microcirugía endolaringea por pólipos vocales (enero de 2020) con buena evolución, de lo que objetivamente no cabe derivar ni una perdida completa de su aptitud de empleo útil, ni siquiera de la concreta, ni de forma total ni parcial, para su actividad profesional como teleoperadora, por más que requiera un uso intensivo de la voz y comunicación continua con terceros, constando que, tras aquella intervención fue revisada en febrero (con resultado normal, buena voz y molestias locales) y en junio de 2020, sin objetivarse pues ya entonces patología orgánica que justificara aquella disfunción de la voz, que había motivado la situación de IT precedente. Respecto al trastorno adaptativo reactivo, la situación laboral, los términos no se concretan, y de larga evolución (seguimiento desde el 2014) estaría también en tratamiento y no consta cursara entonces con sintomatología grave incompatible con su trabajo, de hecho, y al margen otros diagnósticos (trastorno depresivo persistente y trastorno de personalidad, rasgos cluster) en tiempo muy posterior (octubre de 2021), tras reincorporarse al trabajo en mayo de 2020, no causo baja por tal causa hasta febrero de 2021, no siendo siquiera invocada por la empresa para extinguir su contrato por supuesta ineptitud sobrevenida, despido producido 2 años después de concluido el expediente, sin que se se conoza si se impugnó o no
Resumen: Se desprende la vulneración del derecho de libertad sindical del actor, imponiéndole la empresa unilateralmente el disfrute de vacaciones en los días en que pretendía disfrutar de crédito sindical, lo que fue posteriormente declarado judicialmente no ajustado a derecho, siendo lo que debía ser objeto de aviso con 48 horas de antelación el disfrute de horas sindicales por crédito cedido, no ostentando todas las horas que pretendía disfrutar el actor la condición de cedidas y no constando que esa cesión afectara a los primeros días solicitados, pudiendo afectar a aquéllos en los que concurría el preaviso citado, teniendo en cuenta como se indica en la resolución recurrida que incluso no se ha justificado por la entidad demandada que se pudiera causar algún perjuicio por el hecho de que no se hubiera avisado con dicha antelación, máxime teniendo en cuenta que el trabajador venía de una situación de incapacidad temporal de larga duración,
Resumen: Constatando que había transcurrido escaso tiempo en el inicio del pago de la prestación reconocida en la instancia (comunicándose el cobro efectivo de la misma) se considera que el INSS satisfico el requisito de admisibilidad legalmente exigido; lo que lleva a la Sala a examinar una propuesta de revisión fáctica que no altera los hechos declarados probados resultando, así, que la demandante sufrió contagio por Covid del que derivó un proceso de IT que agoyó los 545 dias tras los cuales desarrolló un síndrome post Covid, que cursa con fiebre, cansancio, debilidad, hormigueos en extremidades, alteración del sueño y del estado de ánimo, falta de concentración, hipoacusia, cefalea opresiva con varios episodios al mes que la obligan a permanecer postrada, a oscuras y en silencio durante las tres o cuatro horas de duración de cada episodio. Parte la Sala de la condicionante dimensión de un relato que, entre otros particulares, objetiva unos síntomas, con manifestaciones típicas, que se han hecho irreversibles, crónicos (sin tratamiento curativo, solo sintomático); como así lo corrobora el agotamiento de la IT sin curación. Confirmándose, por ello, e4l reconocido grado absoluto de incapacidad.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda apreciando prescripción de la acción de determinación de contingencia, porque la solicitud de determinación de contingencia profesional se presentó transcurridos más de cinco años desde la baja médica.
Resumen: El viernes -día 12 de enero de 2018 -el demandante sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios laborales para la empresa en el turno de tarde (14:00 a 22:00 horas) , sobre las 20.40 horas. A causa del esfuerzo realizado con ocasión de ejecutar sus tareas habituales de mozo de almacén, comenzó a sufrir un cuadro de dolor intenso en columna lumbar que le impidió seguir trabajando, lo que comunicó a su encargado, quién expidió el pase de 20:41 a 22:00 horas para acudir al médico, dirigiéndose a las instalaciones de la Mutua Fraternidad Muprespa de Ferrol. Llegó sobre las 21:12 horas estando cerradas las instalaciones, por lo que acudió al servicio de urgencias del Hospital, al ser el centro médico al que remite habitualmente la mutua. Allí fue diagnosticado de lumbalgia y contractura paravertebral, y fue derivado al médico de atención primaria, quien, el lunes -día 15 de enero de 2018-diagnosticó al actor de lumbago, y firmó parte de de IT derivado de enfermedad común. Aun siendo una dolencia degenerativa, no consta que el trabajador hubiera estado impedido trabajar con anterioridad por esta causa y acreditado que el dolor en columna lumbar debutó realizando las tareas propias de su profesión, precisando ese mismo día asistencia médica, sin que se haya destruido además la presunción de laboralidad, es correcta la aplicación del art. 156.2 f) de la Ley General de la Seguridad Social .