• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 1943/2024
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones fundamentado en un supuesto déficit de motivación e incongruencia de la sentencia que la Sala rechaza; como también una propuesta de revisión fáctica que compromete la prevalente valoración judicial de los distintos elementos de prueba. En respuesta a la calificación disciplinaria que haya de merecer la conducta del trabajador sancionado examina la Sala el tipo infractor de convenio según el cual constituye falta muy grave hallarse en estado de embriaguez o bajo el efecto del consumo de drogas o estupefacientes de forma reiterada durante el cumplimiento del trabajo con muy grave repercusión en el mismo; lo que exige el simultáneo concurso de una situación de la que derive una repercusión negativa en el trabajo. Consta que el actor (diagnosticado de trastorno psicótico agudo y transitorio y un comportamiento debido al uso de cocaína) tuvo un trastorno sicótico (fuera del centro de trabajo) que le generó una falta de sueño durante tres días por lo que tuvo que ser atendido en urgencias con posterior baja médica. Al no acreditarse toxicomanía habitual ni reiteración en un comportamiento que la carta vincula a un hecho puntual ocurrido un dia concreto no se acredita un incumplimiento grave y culpable; confirmándose la declaración de improcedencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
  • Nº Recurso: 656/2024
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia aprecia la existencia de caducidad de la acción de despido disciplinario interpuesto por la trabajadora y desestima la demanda. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por al trabajadora que se desestima. La sala desestima los motivos de revisión de hechos y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica , comparte la Sala el criterio de instancia, que entendió que no tiene efectos interruptivos la presentación de la papeleta de conciliación cuando se tiene por no comparecido a la demandante al acto de conciliación , que lo hizo sin identificarse y no habiendo subsanada su falta de identificación por lo que el letrado conciliador la tuvo por no presentada. No obstante la Sala entró a conocer sobre el fondo y con ello si concurría causa que justificara el despido. Comparte también la Sala el criterio de instancia que han quedado probados los hechos imputados a la trabajados, descuadres de caja, cobros indebidos y sin justificantes a clientes. Y el hecho que la trabajadora se encontrara en situación de Incapacidad Temporal no lo entiende relevante la sala puesto que no existe relación con el despido y ha quedado probado que concurría causa que lo justifica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 733/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Social desestima la demanda sobre vulneración de derechos fundamentales formulad por el trabajador alegando que ha venido sufriendo un acoso laboral y solicitando una indemnización por daños morales. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. Por la Sala se hace una amplia referencia a la doctrina y jurisprudencia sobre acoso laboral y los requisitos que deben de concurrir para apreciar que se ha venido produciendo. Así se requiere en todo caso una intencionalidad degradante , sistemática y prolongada con actos de hostigamiento que atenten contra la dignidad o integridad del trabajador. Pero que no debe confundirse con situaciones de conflicto o enfrentamiento que pueden darse en el ámbito de las relaciones laborales como tampoco con el estado de agotamiento provocado por el estrés profesional. Concluye la Sala que no habiendo ningún tipo de comportamiento, verbal o físico, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la integridad física o moral del actor, ni un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, como tampoco hay ataque a las relaciones sociales, vida privada o actitudes del actor, ni violencia ni agresiones verbales ni rumores, porque no puede considerarse que la interposición de cuatro demandas, en un periodo de cinco años, tres de ellas conciliadas, sean, ni siquiera, indicio de una actuación hostil de la empresa, ni es constitutivo de acoso .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 2239/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia dicta Sentencia en la que estima la excepción de prescripción de la demanda de extinción de la relación laboral por acoso laboral, dirigida por un trabajador frente a su empleadora y otros trabajadores, y los absuelve de todas las pretensiones, desestimando también la demanda de despido y declarando el mismo procedente. La Sala analiza el recurso de suplicación del trabajador demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 50 y 59.1 ET. La Sala razona: a) recuerda que en el presente procedimiento se enjuician dos acciones acumuladas: la de extinción contractual a instancia del trabajador del art. 50 ET y la de despido disciplinario; b) que concurre la prescripción de cualquier acción dado que tenía el contrato de trabajo suspendido por IT desde más de un año antes de presentar su papeleta de conciliación, sin volver a reincorporarse a su puesto hasta ser despedido; c) que el despido obedeció a la ausencia prolongada del trabajador a su puesto, resultando que el único argumento que esgrime el demandante es que no tenía obligación de reincorporarse a su puesto porque había impugnado el alta de la incapacidad temporal, aunque se ignora el resultado de dicha impugnación, si bien es claro que hubo de reincorporarse al trabajo, sin hacerlo, por lo que el despido es legítimo. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 558/2023
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que la la baja por incapacidad temporal deriva de enfermedad profesional, y no de enfermedad común. La Sala resuelve que la sentencia recurrida contiene motivación suficiente y se rechaza la revisión de los hechos postulada. Respecto al fondo se precisa que la aparición de la lesión, consistente en dedo en gatillo, apenas unos meses después del inicio de la actividad laboral, muestra una lesión crónica anterior de larga evolución, concurriendo una falta de constancia de ningún incidente durante el desempeño de la actividad laboral, por lo que se descarta que nos encontremos ante una enfermedad profesional. Se añade que en todo caso no tendría efectos la petición por haber transcurrido tres meses desde la petición del cambio de la contingencia y el alta médica, al ser el plazo de prescripción del subsidio de tres meses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FERNANDO MARIA BREÑOSA ALVAREZ DE MIRANDA
  • Nº Recurso: 2365/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pues bien, a la luz de la causa genérica en la comunicación de modificación sustancial, en un trabajador que solo el primer año ejerció funciones de producción, siendo el resto funciones administrativas, ello nos lleva que la conjunción de las tres causas en el tiempo, nos sitúan en la existencia de indicios acreditados por el trabajador y es que el elemento esencial lo fue que con cinco meses antes de la modificación se presentó a las elecciones sindicales en representación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
  • Nº Recurso: 1284/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador (en trámite de recurso) su pretensión de Tutela de DDFF, alegando que la actitud empresarial atenta contra su dignidad e integridad moral. Partiendo de que puede éste desistir unilateralmente del contrato por incumplimiento de su empleador, se remite la Sala a una consolidada doctrina jurisprudencial referida a la exigible gravedad de un incumplimiento que el Tribunal considera al no habérsele garantizado aquello fundamentales derechos; entre los que se encuentran el de trabajar en un entorno seguro, lejos de situaciones de acoso o mobbing. Garantía que su empleador no satisfizo al no evaluar los riesgos psicosociales (máxime cuando los ataques a su dignidad provenían de un superior jerárquico). Es cierto (y así consta) que la empresa reeditó su Protocolo para la prevención de acoso laboral, acoso sexual y acoso por razón de sexo; pero también lo es que se retrasó en su entrega a los trabajadores. Observándose conductas compatibles con las conductas de acoso laboral establecidas en el mismo; como así se resolvió por el comité de actuación, sin que por parte de la empresa se hubiese procurado la mediación. Sobre la base de esta acreditada vulneración de DDFF se fija la indemnización por daños morales en la cuantía de 12.000 euros, que se revela proporcionada a la reparación del daño moral padecido ante la situación objetiva constatada de atentado prolongado a la dignidad personal e integridad moral de la trabajadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 1467/2023
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La solicitud de la prestación de riesgo durante el embarazo tuvo lugar en fecha 2 de agosto de 2021 ante la mutua (solicitud de Certificado Médico sobre la existencia de riesgo durante el embarazo). Causó baja médica e inició período de incapacidad temporal por contingencias comunes de 4 de agosto de 2021. No se da en este caso la situación prevista en el artículo 45.1 del Real Decreto 295/2009, puesto que cuando la trabajadora presentó su solicitud no estaba en situación de baja. Además, se valora por el Juzgador que "no puede admitirse que en casos como el presente la mutua dilate días la contestación a la solicitud hasta que la trabajadora haya tenido que coger la baja y entonces la deniegue por estar de baja, ese no es ni el espíritu ni el tenor literal de la norma". Tampoco estaba en situación de excedencia. A esto debe añadirse que la categoría profesional de la actora era de ayudante de camillera y no de conductora, como en principio se valoró a efectos de que pudiera desarrollar su trabajo encontrándose embarazada. Pues bien, la profesión de la actora implica, como dice el Magistrado de instancia, "evidentes riesgos para una trabajadora embarazada, existiendo riesgo de caídas al subir o bajar de la ambulancia o limpiar las ambulancias o acceder a los lugares donde son requeridos los servicios, por tener que cargar objetos pesados como camillas, sillas, u otro material, y al movilizar pacientes, y también por uso y manipulación de agentes químicos como desinfectantes".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 1427/2023
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente defiende su postura sobre afirmaciones que no figuran reflejadas en el relato fáctico. Así, tenemos que la actora afirma que el accidente lo sufrió en horario laboral, si bien en el relato fáctico no consta cuál era este. Tampoco consta que el accidente de trabajo fuera con el vehículo de la empresa. Afirma igualmente que el accidente se produce en el trayecto entre el centro de la empresa y una de las obras de construcción de la misma, dato que tampoco consta en el relato fáctico. Por otro lado, se dice en el recurso que la actora estaba "desarrollando labores para la citada sociedad al tiempo de producirse el accidente; más concretamente llevar documentación a una de las obras". Pues bien, tampoco eso se da por acreditado por la Juzgadora. Es más, la recurrente hace descansar su pretensión en la declaración jurada del responsable de la empresa (hecho probado segundo), pero tal prueba (testifical documentada) no es considerada por la Magistrada de instancia con valor probatorio suficiente y la Sala no puede valorarla, por tratarse de prueba testifical.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 2237/2023
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente aduce que procede la admisión del recurso al entender vulnerados los apartados 2.b), e ) y f) del artículo 156 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, presumiéndose accidente de trabajo en todo caso el sufrido durante el tiempo y en lugar de trabajo. Seguidamente, refiere varios hechos que no figuran entre los probados y alega que entiende vulnerados los artículos citados y la jurisprudencia expuesta, pues la sentencia no tiene en cuenta la presunción de laboralidad, así como que serán accidente de trabajo las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. Sin embargo, lo único que ha quedado probado es la existencia de una orden de trabajo de fecha 27-7-22 en que el actor realizó unas reparaciones en una máquina de aire acondicionado, pero a partir de ese momento se desconoce por falta de prueba el devenir de los acontecimientos, si se le cayó la máquina a reparar sobre el hombro o si verdaderamente acudió a los servicios de la Mutua, resultando la siguiente cuestión probada que en fecha 5 de agosto acudió al médico del SACYL que emitió parte de baja por enfermedad común. La no constancia de la producción de un siniestro en el tiempo y lugar de trabajo los días 27 y 28 de agosto de 2022 lleva, consecuentemente, a desestimar el motivo del recurso que, es en realidad, una alegación por infraccion de normas y no una reposición de autos.

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